viernes, 4 de marzo de 2016

MÁS SOBRE LA FUTURA "PRELATURA PERSONAL SAN PÍO X"


En esta entrada hacemos unos comentarios breves (en color rojo) acerca de algunos puntos de dos documentos publicados, en calidad de secretos, en el Cor Unum n° 105 (junio de 2013) y en Non Possumus el 14 de septiembre de 2013 (acá): “Elementos de información en vista de una solución canónica para la Fraternidad Sacerdotal San Pío X” y proyecto de “Constitución Apostólica sobre la Prelatura Personal San Pío X”.

Mons. de Galarreta ha revelado que Mons. Fellay recibió una propuesta de prelatura personal y de declaración doctrinal en julio pasado. Pensamos que esa propuesta no puede ser sustancialmente diferente de la anterior, a la que se refieren los dos documentos señalados. 

Por tanto, interesa volver a considerar los términos más relevantes de la capitulación (*) de la FSSPX, es decir, lo peor de esa propuesta de prelatura:

“El Ordinario propio de la Prelatura San Pio X es su Prelado personal, quien es elegido por el Pontífice romano sobre la presentación de una terna establecida por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un reglamento especial determina la forma de establecimiento de la terna”. Lo que equivale a decir que los futuros superiores de la FSSPX serán del agrado de los modernistas y anticristos que ocupan Roma. Así de simple y así de terrible. Es obvio que el Consejo de gobierno de la Prelatura, para no causar un impasse con el Papa liberal de turno, no propondrá a éste ningún clérigo que pueda parecer “políticamente incorrecto”. Todo quedará entregado a los manejos políticos y a las artes diplomáticas propias del mundo enemigo de Dios…

“Como norma de ley y con el permiso escrito -requerido ad validitatem- del obispo diocesano que le concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y lugares de culto para la carga pastoral de los fieles de la Prelatura” Dicho al revés y de modo más sencillo: la Prelatura San Pío X no podrá erigir ninguna nueva iglesia u otro lugar de culto si no cuenta con la autorización escrita del respectivo Obispo diocesano. Esto es un problema grave porque la Prelatura no será popular. Si el Opus Dei (única prelatura personal que existe hasta ahora) ha tenido grandes dificultades con esta norma, ¿qué queda para la Prelatura lefebvrista?¿Cómo hará para que la inmensa y aplastante mayoría de Obispos liberales le abran las puertas? Pues deberá ganarse a los Obispos mediante manejos políticos y artes diplomáticas.

“Los sacerdotes y los diáconos que hasta el presente pertenecen a la Fratenidad Sacerdotal San Pio X, están incardinados en la Prelatura Personal. Los sacerdotes forman el Presbiterio de la Prelatura Personal. Ellos pertenecen en todos los aspectos al clero secular, es por eso que ellos mantienen relaciones de profunda unidad con el Presbiterio de las Diócesis respectivas”. Esa “profunda unidad” entre legiones de clérigos liberales y un puñado de clérigos antiliberales, dará como resultado que los de uno de los grupos irá adoptando gradualmente el espíritu de los del otro grupo. Adivinen cuál grupo va a ceder y cuál va a dominar.

“Cada seminario de la Prelatura posee un Reglamento propio aprobado por el Prelado, de conformidad a las normas de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis de la Congregación para la Educación Católica, respetando su especificidad propia”. Como comentario basta esta citar esta alabanza (en el mismo texto del link): "El documento está totalmente impregnado del espíritu del Concilio Vaticano II". Así que lo de la “especificidad propia” no significa absolutamente nada.

“Los sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, sean nombrados rectores de las iglesias de la Prelatura (cf. CIC. can. 557 §1) reciben de su propio Prelado la missio canonica y todas las facultades necesarias para administrar los sacramentos a los fieles inscritos en la Prelatura. Para asistir al matrimonio de otros fieles, el Rector de una iglesia de la Prelatura deberá obtener delegación del Cura del lugar o del Ordinario diocesano”. Nueva traba grave.

“En las iglesias de la Prelatura, la jurisdicción del Prelado es acumulativa con la del Obispo diocesano respectivo, el cual usará su propia jurisdicción solamente de una manera subsidiaria, sin pasar por alto lo que está establecido en el artículo III, y las otras normas de la presente Constitución Apostólica”. Ambos, el Prelado y el Obispo diocesano tienen jurisdicción en esas iglesias, pero la del Obispo diocesano se ejerce en defecto de la del Prelado. Esta concurrencia de poderes jurisdiccionales es fuente segura de fricciones entre el Prelado y los Obispos diocesanos, salvo que el Prelado sepa -como Mons. Fellay- ceder ante los modernistas a fin de evitar esos choques.

“Las casas autónomas y los monasterios de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica (…) existentes actualmente, son recibidas canónicamente en las Diócesis respectivas. Para la erección de nuevas casas, los superiores respectivos o la autoridad de la Prelatura deberán recibir permiso escrito del Obispo diocesano”. Otra traba grave. La FSSPX se pondrá una verdadera camisa de fuerza cuando acepte ser una Prelatura en la Iglesia oficial.

“En lo que concierne a la disciplina canónica, las escuelas y los centros de estudio actualmente dependientes de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X, pasan bajo la dependencia de la Prelatura Personal y son confirmados por la presente Constitución Apostólica en sus Diócesis respectivas. Los mencionados lugares permanecen sometidos a la legislación común de la Iglesia, estando siempre a salvo la autoridad eclesiástica del lugar, con la cual debe ser establecido el protocolo que rige las relaciones mutuas”. Sobran los comentarios.

“Según las normas del derecho y con el consentimiento del Obispo diocesano respectivo (cf. CIC, can. 801), la Prelatura podrá fundar nuevas escuelas y centros de estudio”. De nuevo sobran los comentarios.

“Los sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, ejercerán la función de capellanes de dichos centros, recibirán la missio canónica del Prelado”. Como se aprecia, las garras de los modernistas estarán sobre los hijos de los fieles de la Prelatura.

Las causas matrimoniales de los fieles adheridos a la Prelatura son competencia de los tribunales diocesanos”. Gravísimo peligro para los matrimonios de los fieles de la Prelatura. Los malos pastores de la FSSPX entregarán las ovejas a los lobos.

“Con el fin de asegurar la necesaria coordinación con los Ordinarios del lugar, según los términos del can. 297 del Código de Derecho Canónico, el Prelado y sus Vicarios mantendrán, directamente o a través de otros sacerdotes de la Prelatura, contactos regulares con el Presidente y los organismos de la Conferencia episcopal así como, de manera frecuente, con los Obispos de las Diócesis en las cuales se encuentra la Prelatura”. Y de esos contactos nada bueno cabe esperar.
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(*): "Convenio en que se estipula la rendición de un ejército, plaza o punto fortificado" (dicc. RAE).